Trabajadores con COVID-19 que no hayan requerido internación podrán reincorporarse sin necesidad de presentar un test negativo

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El Ministerio de Trabajo de la Nación emitió una resolución con recomendaciones para el regreso al trabajo de aquellos que hayan tenido la enfermedad o sean contacto estrecho

Miércoles 19 de Enero de 2022 – El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en conjunto con el de Salud, emitieron una resolución ministerial 2022-27 con recomendaciones para el regreso al trabajo de aquellos  trabajadores que hayan tenido COVID-19 o sean contacto estrecho de un caso positivo de COVID-19.

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Los trabajadores y trabajadoras que hayan tenido diagnóstico de COVID-19 y que no hayan requerido internación podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta cuando se trate de personas sin vacunación o con esquema incompleto y se hayan cumplido diez días de la fecha de inicio de síntomas o desde la fecha del diagnóstico (para asintomáticos).

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Cuando se trate de casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de cinco meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo) podrán regresar al trabajo luego de transcurridos siete días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los tres días posteriores los cuidados especiales.

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En todos los casos, los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la APP Mi Argentina.

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Por otro lado, los contactos estrechos asintomáticos podrán continuar con sus actividades laborales cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo a las tres situaciones siguientes:

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– Los contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de cinco (5) meses de la aplicación de la última dosis) podrán regresar a sus actividades laborales a los diez días desde el último contacto con el caso confirmado.

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– Para los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de dos dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de cinco (5) meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos noventa (90) días podrán continuar con sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias. Deberán maximizar medidas preventivas y se sugiere la realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día. Luego deberán realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

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– Los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo más el refuerzo con más de catorce días de la última aplicación podrán volver a sus actividades laborales siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales. A su vez, deberán maximizar medidas preventivas y realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

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En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social intervendrá cuando lo considere.

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