Bragado: el municipio autorizó la actividad de la construcción y los oficios involucrados

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Prensa Bragado

La municipalidad de Bragado, a través de un decreto del intendente Vicente Gatica, autorizó la actividad de construcción en obras particulares para la refacción, ampliación, mantenimiento y continuidad de obras, en todos sus rubros y oficios, de lunes a viernes de 8 hs a 16 hs.

Las personas que se encuentren inscriptas en el Registro de Oficios confeccionado por la Municipalidad de Bragado, serán las personas autorizadas para la realización de las obras, respecto de los siguientes oficios: albañiles, electricistas, carpinteros, pintores, plomeros, gasistas, construcción en seco y herreros.

Decreto:

ARTÍCULO 1°: autorizar la actividad de construcción en obras particulares para la refacción, ampliación, mantenimiento y continuidad de obras, en todos sus rubros y oficios, de Lunes a Viernes de 8:00 Horas a 16:00 Horas.

Asimismo se establece que no  se autorizarán los inicios de nuevos expedientes de obra mientras se encuentre vigente el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

ARTÍCULO 2°: establecer que la cantidad de personas habilitadas para cada obra, no podrá exceder el número máximo de cuatro (4), permitiendo no más de una (1) persona por cada diez (10) metros cuadrados de la obra.

ARTÍCULO 3°: no podrán formar parte de las obras toda persona mayor de 60 años, y las personas con patologías previas que constituyan grupo de riesgo de acuerdo a lo establecido en la Decisión Administrativa N°390/2020.-

ARTÍCULO 4º: las personas que se encuentren inscriptas en el Registro de Oficios confeccionado por la Municipalidad de Bragado, serán las personas autorizadas para la realización de las obras, respecto de los siguientes oficios: albañiles, electricistas, carpinteros, pintores, plomeros, gasistas, construcción en seco y herreros.

ARTICULO 5°: la autorización se otorgará por el plazo de treinta (30) días, pudiendo modificarse de acuerdo a lo que establezcan las autoridades sanitarias y/o el Gobierno Nacional y/o el Gobierno Provincial en su caso.

ARTICULO 6°: en el caso que las tareas se efectúen dentro de un inmueble habitado, las personas que allí se domicilien o trabajen, no deberán compartir el espacio con el o los contratistas.

Asimismo, deberán cumplir con las normas de distanciamiento social debiendo, el contratista, contar con artículos de desinfección personal con más los elementos necesarios para desinfectar los espacios de trabajo.

En todos los casos será obligatorio el uso de barbijo y guantes, debiendo cumplir con todas las medidas de bioseguridad establecidas por las autoridades sanitarias, como así también deberán contar con todo el equipamiento de seguridad para la obra.-

ARTÍCULO 7º: el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente decreto, tendrá como sanción, la caducidad de la autorización concedida.

ARTÍCULO 8º: lo/s propietario/s del inmueble en donde se realicen las obras y/o los profesionales a su cargo, serán solidariamente responsables en el control de las medidas de bioseguridad y de equipamiento de seguridad para la obra, que deben cumplir el/los contratista/s, siendo aplicable en caso de incumplimiento las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal – Ordenanza N°171/85 y sus modificatorias.-

Fuente: bragado.gov.ar

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