Un juez de San Martín dio lugar a una cautelar y suspendió la ley que imposibilitaba la reelección de los Intendentes y concejales

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Se trata de Aníbal Ocampo, titular del Contencioso Administrativo 1

Martes 7 de Diciembre de 2021 –  Este martes el juez Jorge Aníbal Ocampo, titular del Contencioso Administrativo 1 de San Martín, suspendió la aplicación del artículo 7 de la ley que limita las reelecciones de concejales, Intendentes y legisladores, y también su decreto reglamentario.

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Dicho artículo dispone que el período vigente al momento de la sanción de la ley será contado como «primer período» a los efectos de limitar la reelección tanto de intendentes como de legisladores provinciales y concejales.

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Es exactamente la interpretación que varios Intendentes bonaerenses buscaban forzar a través de una ley presentada por el legislador peronista Walter Abarca, que ante el rechazo de los legisladores de la Colición Cívica, los liberales de Espert, los de Segiro Massa y la condena de Santilli, tenía mal pronóstico.

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El fallo de Ocampo surgió a partir de una cautelar iniciada por la concejal de Malvinas Argentinas, Andrea Carina Pavón (Frente de Todos), contra la provincia de Buenos Aires. Pavón había sido elegida en 2015 y reelecta en 2019, por lo que tenía vedado volver a presentarse en 2023.

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La concejal pidió a la Justicia «hacer cesar el estado de incertidumbre que le genera la norma». Además solicitó la declaración de inconstitucionalidad tanto del artículo de la ley como del decreto reglamentario. Ahora, la Cámara puede ratificar el fallo del juez Ocampo o rechazarlo para que decida la Corte.

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Si bien el magistrado no resolvió el fondo del planteo de inconstitucionalidad de la ley y el fallo sólo rige para la concejala, dispuso suspender cautelarmente la aplicación del artículo 7 de la ley provincial Nº 14.836 y su decreto reglamentario 265/19.

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El artículo no sólo limita a dos períodos consecutivos los mandatos de los intendentes sino que además estableció que el vigente al momento de la sanción de la ley será contado como «primer período», pese a que los jefes comunales habían sido elegidos en 2015 y la ley sancionada un año después.

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En su demanda, la concejal señaló que se trata de una aplicación retroactiva de una norma y, por lo tanto, la considera inconstitucional.

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También entendió que la reforma atenta contra la autonomía municipal, que vulnera términos electorales anteriores, así como el principio de legalidad y el de razonabilidad, y el derecho a elegir y ser elegido.

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El magistrado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada, entendiendo que la verosimilitud del derecho se encuentra configurada ya que «sin certeza sobre la vigencia y contenido de la ley no existe seguridad jurídica. La ley está subordinada a las garantías constitucionales; y los actos de la autoridad administrativa a la ley. De lo contrario la discrecionalidad y la arbitrariedad sustituirían a la certidumbre de los derechos y a la estabilidad jurídica. En otras palabras, desaparecerían garantías constitucionales».

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En su presentación, adujo que se trata de la aplicación retroactiva de una norma y, por ello, inconstitucional, y que la reforma atenta contra la autonomía municipal, que vulnera términos electorales anteriores, así como el principio de legalidad y el de razonabilidad.

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Cabe destacar que la ley establece que intendentes, diputados y senadores, concejales y consejeros escolares sólo podrán permanecer en el cargo por dos mandatos consecutivos y que, para volver a presentarse, deben dejar pasar un período.

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La norma fue aprobada en 2016 por impulso de María Eugenia Vidal y Sergio Massa y toma como primer mandato el de 2015, es decir que quienes fueron reelectos en 2019, no podrán volver a presentarse en dos años. Recién podrán hacerlo en 2027.

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El juez consideró que el peligro en la demora que exige una medida cautelar «se verifica en el hecho de que, en base a la normativa cuestionada, la accionante debería renunciar a su cargo antes del 10 de diciembre de 2021, para mantener la intención de postularse como candidata a concejal en las elecciones del año 2023».

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Los intendentes avanzaban con varias estrategias para hacer caer la ley. Una era la presentación de un amparo, tal como el caso de la concejal de Malvinas. Otra negociación tenía como objetivo avanzar con un modificación de la ley. El problema en este caso era que iba a generar un fuerte impacto en el ámbito legislativo.

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Quienes tenían esa posibilidad eran Martín Insaurralde, quien asumió como jefe de Gabinete bonaerense, tras las primarias de septiembre; Leonardo Nardini, ministro de Infraestructura de la provincia; Gabriel Katopodis que ocupa el sillón principal del ministerio de Obras Públicas de la Nación desde diciembre de 2019.

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También el ministro de Desarrollo Territorial, Jorge Ferraresi (Avellaneda); Juan Zabaleta (Hurlingham), que asumió días atrás en el ministerio de Desarrollo Social; Ariel Sujarchuk (Escobar), que asumió en la Hidrovía; Osvaldo Cáffaro (Zárate), que en los últimos días pasó a ocupar un cargo en el ministerio de Hábitat; y Mariano Cascallares (Almirante Brown), que fue electo diputado provincial por la Tercera Sección.

 

Fuente: La Política Online

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