Principio de acuerdo entre IOMA y la Agremiación Médica Platense
Jueves 16 de Julio de 2020 – Tras una reunión en la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires en la que participaron Homero Giles, el presidente del Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA, Jorge Varallo y Julián Barrales, presidente y vicepresidente de la Agremiación Médica Platense (AMP) respectivamente, y el Defensor del Pueblo Guido Lorenzino, quien participó como mediador.
Luego de la reunión, las partes anunciaron que se llegó a un principio de acuerdo para poner fin al conflicto que afecta a los afiliados y afiliadas del IOMA de La Plata. A continuación el texto del mismo:
1-Retrotraer la relación entre las partes a la vigente al 6 de Julio de 2020. En dicho sentido, se comprometen a mantener la vigencia del convenio entre el IOMA y la AMP, en las condiciones antedichas, y por un plazo de 60 días, hasta la suscripción de un nuevo convenio prestacional. La manutención del convenio prestacional vigente a la fecha indicada, implica garantizar la cobertura médica a todos los afiliados del IOMA.
2-Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones para, dentro de un plazo de sesenta días, redactar y suscribir un nuevo convenio, cuya redacción y contenido contemple la inclusión de la jerarquización de los honorarios médicos, la discusión relativa al nomenclador de prácticas y la inclusión de módulos Covid-19, aplicables a abril de 2020. La AMP se compromete a acordar e incluir en el nuevo convenio prestacional un dispositivo de auditoría mixto.
3- Las partes acuerdan que el IOMA hará una preliquidación de las prestaciones presentadas a instancias de la reforma y, aprobada la misma, se efectuará el pago a través de la AMP, que tendrá la obligación de acreditar el destino adecuado de los fondos y su efectiva distribución.
4- El IOMA se compromete, a partir de la firma del convenio, a abonar las prestaciones correspondientes al mes de abril de 2020 el día 21 de julio de 2020. Asimismo se compromete a regularizar oportunamente el pago del mes de mayo de 2020. La presente cláusula queda sujeta al refrendo al que hace mención el siguiente artículo.
5- Los términos de la presente acta se refrendarán dentro del plazo perentorio e improrrogable de 24 hs, tanto por el directorio del IOMA, como por la Asamblea de Representantes de los Médicos, compuestas por las asociaciones de profesionales y las sociedades científicas.
6- El refrendo contemplado en el punto anterior deberá ser notificado en forma fehaciente en los domicilios constituidos por las partes dentro de las próximas 24 hs