Las distribuidoras del servicio eléctrico no podrán cortar el suministro de energía por falta de pago

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Prensa PBA

Lunes 19 de Abril de 2021 – Así lo dispuso el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense para las distribuidoras bajo su jurisdicción, en el contexto de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional. La medida vale para quienes adeuden tres facturas consecutivas con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

Los usuarios alcanzados por la resolución publicada en el Boletín Oficial son:

– Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo

– Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil

– Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social

– Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles

– Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil

– Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo

– Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351

– Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844)

– Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza

Por otro lado, los usuarios alcanzados no residenciales son:

– Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación

– Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación

– Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación

– Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Fuente: gba.gob.ar/infraestructura

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