Conflicto entre Universidades y profesionales por la realización de «trabajo para terceros»

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Por Norberto Beliera

Viernes 18 de Febrero de 2022 – Desde la sanción de la ley N° 23.771 de Innovación Tecnológica, las Universidades Nacionales, vienen promoviendo la realización de tareas de asistencia, investigación y otros trabajos en conjunto con empresas y organismos de gobierno.

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Asimismo, la ley N° 24.521 de Enseñanza Superior las autoriza a prestar servicios remunerados, habitualmente denominados «externos» o «para terceros».

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A nuestro juicio, la vinculación entre las Universidades y los distintos ámbitos públicos y privados que aporte soluciones atendiendo al interés general de la comunidad es provechosa.

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Coadyuva a lograr mayor transparencia y eficiencia en la toma de decisiones, y aporta tecnología para favorecer los mecanismos de generación de valor agregado en el proceso productivo e industrial de nuestra economía, sobre todo cuando se orienta a las pequeñas y medianas empresas que, en general, carecen de los medios y laboratorios de investigación requeridos para alcanzar las metas que día a día crea el incesante desarrollo tecnológico.

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No obstante, la experiencia adquirida hasta el momento sobre la prestación de estos servicios ha demostrado que es preciso establecer una clara delimitación del campo que pueden abarcar, de modo que el accionar de las Casas de Altos Estudios no invada el terreno del ejercicio profesional de sus propios graduados.

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Todos los profesionales adquirieron con sus títulos los necesarios alcances (incumbencias) para ejercerlos y, en el caso de los Ingenieros en la provincia de Buenos Aires, se profundizarían desagradables e irritantes conflictos de intereses – que ya se han hecho manifiestos – si las Universidades (no todas por cierto) se siguieran abocando a tareas que incumben a cualquier matriculado o grupo de ellos.

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Sostenemos que los servicios externos de las Universidades tendrían que estar orientados especialmente a contribuir al desarrollo general de la sociedad, con cuyos impuestos se sostienen, y no a subvencionar actividades del sector privado, prestándole servicios que deberían estar limitados al ejercicio libre de las profesiones legalmente habilitadas.

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La Universidad siempre debería estar atenta a la obtención de resultados originales que, inspirados en la necesidad de facilitar el progreso de las empresas, luego se transfiriesen a sus estudiantes. Esto sería cumplir realmente con su misión de transmitir estos adelantos técnicos a toda la comunidad.

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Nadie puede negar, por supuesto, que es conveniente que las Universidades encaren la ejecución de todos aquellos trabajos que constituyan desarrollos técnico-científicos fuera del alcance de los profesionales.

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Otra práctica que sería conveniente evitar es la subcontratación de profesionales independientes, docentes o, lo que es peor, estudiantes (procedimiento que desvirtúa el útil sistema de pasantías), para el asesoramiento, la elaboración de proyectos que no requieran el uso de la investigación científica o para rutinarias inspecciones de obras, por ejemplo.

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No cuestionamos tampoco la ejecución de trabajos normalizados en los casos en que el prestigio y el carácter oficial, y por ende imparcial de la Universidad, justifique su imprescindible actuación como árbitro, o amigable componedor entre partes enfrentadas.

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Pecaríamos de ingenuos si no admitiéramos que el origen de los servicios a que nos referimos nació décadas atrás de la necesidad de la Universidades de poder hacerse de ingresos económicos para cubrir la insuficiencia de sus presupuestos, situación que lamentablemente hoy vuelve a repetirse.

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Pero fuera de los casos que se encuadren en las condiciones antes mencionadas, nuestra opinión es que las Universidades deberían abstenerse de intervenir en actividades que configuren formas evidentes del ejercicio profesional al alcance de aquellos graduados que ellas mismas produjeron, especialmente en tareas de carácter decididamente personal y no institucional.

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Nos basamos en lo que expresa la propia ley N° 10.416, de creación de nuestro Colegio de Ingenieros, que en su artículo 4º expresamente sostiene: “el ejercicio profesional implica sin excepción alguna la actuación personal…”

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A nuestro entender, resulta éticamente cuestionable que la misma Universidad, formadora de profesionales, se dedique a la ejecución de ciertos trabajos para terceros que constituyen una forma encubierta de competencia desleal con las posibilidades para el desempeño de sus propios graduados.

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Nuestra preocupación ante la persistencia de esta situación nos lleva a convocar hoy nuevamente al diálogo a las Universidades, no para confrontar sino para consensuar soluciones que sirvan para el beneficio de todos.

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Nuestro Colegio pretende conciliar la defensa del interés general de la comunidad con el interés sectorial de la profesión porque no somos una corporación sino un poder delegado del Estado.

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