La justicia rechazó la venta de Costa Salguero a empresas inmobiliarias

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Miércoles 28 de Abril de 2021 – El Juez Martín Leonardo Furchi resolvió, en el día de ayer, hacer lugar a la acción de amparo presentada y declaró la inconstitucionalidad de la Ley N° 6.289, ya que la consideró contraria a los artículos N° 63, N° 89 incisos 4 y 6, y N° 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cabe destacar que el amparo fue impulsado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, la Cátedra de Ingeniería Comunitaria, el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPYPP), la Defensoría de Laburantes y la diputada Gabriela Cerruti.

En su fallo, el juez entendió que “a priori, de las normas constitucionales y legales reseñadas no puede sino colegirse que los predios como Costa Salguero, que forman parte del dominio del Estado y constituyen parte de la Ribera del Río de la Plata, han sido objeto de particular tutela tanto en el orden constitucional como en el de las normas que mayor importancia tienen en la planificación urbanística y que constituyen el eje de las políticas de desarrollo de la Ciudad de Buenos Aires, como son el Plan Urbano Ambiental y el Código Urbanístico».

«No puede obviarse, aunque más no fuera desde una perspectiva primaria de la cuestión bajo conocimiento del tribunal, el significado que habría de asignarse a expresiones tales como ‘son públicos y de libre acceso y circulación; debe garantizarse su uso común y deben destinarse al uso público’, referidas a predios ribereños estatales como la Manzana Costa Salguero, que atañe a estos actuados” , agregó el juez.

Por otro lado, el juez consideró que «se habría llamado a un concurso de ideas que permitía desconocer la ley vigente para luego modificar la ley de acuerdo al resultado del concurso, todo el andamiaje creado se basa en entender sin más, como si se tratara de un hecho, que estamos frente a terrenos del dominio privado del Estado».

Al respecto, el juez señaló que se demuestra que «el propio gobierno porteño (el ejecutivo local), la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y hasta la Legislatura han considerado a los terrenos como parte del dominio público del Estado local. Podría incluso pensarse que esa fue la finalidad perseguida a través de la cesión gratuita de la nación a la ciudad: lograr terminar con décadas de apropiación indebida de la ribera».

En ese marco, el juez sostuvo que «es imperioso señalar que, aun cuando el mecanismo constitucional establecido para la modificación del Código Urbanístico sea el mismo que el previsto para la desafectación de bienes de dominio público (esto es el procedimiento de doble lectura), la entidad de los bienes en juego, el derecho a la información pública que deriva en forma directa del artículo 1º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, así como el carácter público de todos los actos de gobierno, exigiría el tratamiento legislativo diferenciado de tales cuestiones».

Fuente: www.observatoriociudad.org/frenamos-la-venta-de-la-costanera/

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