El gobierno nacional prorrogó la emergencia sanitaria por COVID-19 hasta diciembre de 2022

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La medida se tomó por la suba en los casos de COVID-19 en todo el país

Viernes 24 de Diciembre de 2021 – Mediante el Decreto N° 260/20 el gobierno nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21.

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La medida se tomó por la suba en los casos de COVID-19 en todo el país. Entre los argumentos, el Ejecutivo nacional señaló que «el acceso a la vacunación no es igual para todos los países, lo que hace que el impacto de la pandemia sea también desigual».

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«El agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requiere la adopción de medidas novedosas para hacer frente a la emergencia para que, oportunamente, se adopten decisiones rápidas, eficaces y urgentes, teniendo en cuenta, a partir de la experiencia recogida, que en tales escenarios deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes», agregaron.

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En el mismo sentido, destacaron que «la situación exige una evaluación constante respecto de la evolución de los casos y de la transmisión en las distintas regiones, y una gestión coordinada que permita maximizar el resultado de las medidas que se implementan».

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«Más allá de las particularidades de cada zona, es necesario contar con un marco regulatorio nacional común para enfrentar la pandemia y garantizar la atención hospitalaria para quienes lo requieran», sostuvieron.

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Al 21 de diciembre de 2021, se confirmaron 273.900.334 casos de COVID-19 y 5.351.812 fallecidos acumulados, de acuerdo a lo reportado por los más de 200 países, territorios y áreas afectadas, observándose un aumento del número de casos, principalmente en las regiones de Europa, en menor medida, de África (principalmente en Sudáfrica y por la circulación de la variante Ómicron) y América.

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En Argentina, se registraron 13.456 nuevos casos registrados en las últimas 24 horas y 15 nuevos fallecidos. En total hay 116.979 muertes y fueron confirmados 5.428.957 casos, de los cuales 63.296 permanecen activos.

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En relación a las hospitalizaciones, el Total actual pacientes internados en las Unidades de Terapia Intensiva (UTI) es de 832, la ocupación actual camas UTI en el país es del 35,1% y la ocupación actual camas UTI en el AMBA es del 38,2%.

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Deberán permanecer aisladas, y por el plazo que determine la autoridad sanitaria nacional según la evolución epidemiológica y las recomendaciones sanitarias nacionales, las siguientes personas:

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a. Quienes revistan la condición de “casos sospechosos” según la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio o resultado negativo

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b. Quienes revistan la condición de “casos confirmados” según la definición de la autoridad sanitaria nacional, por el plazo de diez días desde la fecha de inicio de síntomas o del diagnóstico, en casos asintomáticos.

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c. Quienes no estén alcanzados por los apartados a) y b) del presente inciso y revistan la condición de “contacto estrecho”, según los define la autoridad sanitaria nacional, por un plazo de diez días, que podrá ser reducido a siete días en caso de contar con test de PCR negativo.

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d. Quienes arriben al país desde el exterior, cuando no cuenten con esquema de vacunación completo o cuando no hayan transcurrido catorce días desde que hayan completado su esquema de vacunación, por el plazo de diez días, contados desde la fecha de toma de muestra de la PCR realizada dentro de las setenta y dos horas previas al viaje.

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Quedan exceptuados de cumplir el aislamiento dispuesto en este apartado d):

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i. Los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos referidos en el presente apartado.

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ii. Las personas extranjeras no residentes, no vacunadas, mayores de dieciocho años que integren equipos deportivos y cuenten con los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional a pedido del Ministerio de Deportes y Turismo de la Nación, que cuenten con una certificación de su entidad deportiva que acredite el motivo del viaje.

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iii. Las personas nacionales o extranjeras en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales o internacionales.

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Todas las personas extranjeras no residentes que arriben del exterior deberán presentar esquema de vacunación completo con al menos catorce días de anticipación a su ingreso al país y cumplir con las demás exigencias que recomiende la autoridad sanitaria nacional.

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Quedan exceptuadas de cumplir el esquema de vacunación completo referido precedentemente, según los requisitos y condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, las personas extranjeras no residentes que se citan a continuación:

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i. familiares directos de personas residentes en el país que viajen por motivo de visita familiar

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ii. quienes viajen por motivos de trabajo, negocios, estudios/capacitación, actividades oficiales de diplomáticos o diplomáticas o funcionarios o funcionarias, o por ser deportista y requerir participar de un evento deportivo oficial

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iii. quienes cuenten con visado en categorías migratorias permanentes o temporarias

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iv. Los y las menores de edad

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Las siguientes actividades son consideradas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario:

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a. Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes, de jubilados y jubiladas o similares

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b. Las actividades en discotecas, locales bailables o similares, que se realicen en espacios cerrados

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c. Las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados

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d. Eventos masivos de más de MIL (1000) personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre

 

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