El gobierno nacional decidió el cierre de fronteras con Brasil, Chile y México

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Viernes 26 de Marzo de 2021 – La medida, oficializada a través de un decreto, se efectuó debido al incremento de casos de COVID-19 en las últimas semanas en Brasil, Uruguay, Chile, Paraguay, Perú y Colombia. Se exceptúan de la normativa los vuelos hacia la República Argentina con fecha de ingreso programada dentro de las próximas 48 horas.

Desde el gobierno nacional sostuvieron que, a nivel mundial, «en la última semana se registraron 3.3 millones de casos nuevos, un aumento del 8.7 % en relación a la semana anterior».

«Muchos países se encuentran en situación crítica en el sistema de salud, destacándose Brasil con ocupación crítica de unidades de terapia intensiva en la mayoría de sus estados», se destaca en el decreto publicado en el Boletín Oficial.

Cabe destacar que en Brasil la variante de SARS-CoV-2 P.1, en estudios preliminares, mostró 2,5 veces más transmisibilidad, comparada con las variantes previas circulantes y que esta variante es actualmente la preponderante.

Se exceptúan de la medida los vuelos necesarios para el regreso de las personas nacionales y extranjeras residentes que se encuentren en los destinos indicados, siempre que dichas personas hubieran salido del país previo a la entrada en vigencia de la presente con fecha de regreso programada posterior a las 48 horas de la entrada en vigencia de dicho resolución.

Para el ingreso gradual al país de las personas alcanzadas por el párrafo que antecede, el Ministerio de Transporte de la Nación coordinará las acciones para determinar los parámetros a aplicar a las operaciones de servicios de transporte internacional de pasajeros y pasajeras según las capacidades operativas de los pasos internacionales habilitados.

Por otro lado, la actividad desarrollada por los operadores turísticos, relativa a la comercialización de viajes de egresados internacionales, requerirá la presentación ante el Ministerio de Turismo y Deportes de una propuesta de protocolo sanitario que contemple los controles que requiera la autoridad sanitaria nacional y que incluya, respecto de los test PCR, las certificaciones del centro de testeo del lugar de destino en el exterior, emitidos por la autoridad sanitaria de ese país, quedando suspendidos los servicios ofrecidos hasta tanto se realicen las autorizaciones y validaciones respectivas, se apruebe el correspondiente protocolo sanitario y los destinos estén autorizados para la operación de transporte internacional de pasajeros y pasajeras.

Se mantendrán inicialmente una disponibilidad de 2000 plazas diarias de ingreso y egreso en vuelos aerocomerciales internacionales de pasajeros y pasajeras, y se establecerán sobre esa base un flujo decreciente y gradual, y similar temperamento se aplicará respecto del transporte marítimo y fluvial internacional de pasajeros hasta alcanzar un buque semanal internacional.

Cabe destacar que el efectivo ingreso de personas y/o medios de transporte autorizados estará supeditado al estricto cumplimiento de las condiciones vigentes al momento del ingreso.

A tal efecto, las personas autorizadas a ingresar al país deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Realizar una prueba para SARS-CoV-2 al arribo al país y otra al séptimo día del ingreso como condición de finalización del aislamiento obligatorio.

El costo de ambas pruebas deberá ser asumido por la persona que ingresa al país, y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes;

b) Quienes resulten positivo en la prueba para SARS-CoV-2 al ingreso al país mencionada en el inciso a) del presente artículo, deberán realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica, según indicación del Laboratorio Nacional de Referencia.

Adicionalmente, quienes hubieren resultado positivo en dicha prueba y sus “contactos estrechos” deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.

La estadía en los citados lugares de aislamiento será a cargo de la persona que ingresa al país, y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.

c) Quienes resulten negativo en la prueba realizada al arribo, mencionada en el inciso a) del presente artículo, deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los respectivos domicilios denunciados a tal fin en su declaración jurada de ingreso al país por el término de 7 días desde la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país.

De resultar positivo el test practicado al séptimo día de arribo al país mencionado en el inciso a), deberá el laboratorio interviniente arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero o esa viajera, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento.

El costo de las pruebas de secuenciación a las que refieren los incisos b) y c) del presente artículo deberá ser asumido por la persona que ingresa al país y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.

Cabe recordar que ya se encontraban suspendidos los vuelos desde Gran Bretaña. Por estas horas, desde el gobierno nacional se analiza suspender los vuelos desde Paraguay.

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