¿De qué se trata la ley de atención y cuidado integral de salud durante el embarazo?

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Miércoles 30 de Diciembre de 2020 – La ley, sancionada en la madrugada de hoy en el Senado de la Nación, tiene por objetivo «fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas, con el fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia».

En virtud de que las personas gestantes y la primera infancia son las destinatarias de la presente ley, se establecen los siguientes ejes rectores:

-Atención integral de la salud de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y niñas hasta los tres (3) arios de edad;

-Articulación y coordinación de los distintos organismos competentes en las políticas públicas dirigidas a la primera infancia hasta los tres años de edad; Simplificación de los trámites necesarios para el acceso a los derechos de la seguridad socia;

-Diseño de políticas públicas que brinden la asistencia y el acompailamie decuado para que las familias puedan asumir sus responsab ida. -s de4idos integrales de la salud;

-Respeto irrestricto del interés superior del niño y de la niña y del principio de autonomía progresiva;

-Respeto a la autonomía de las mujeres y otras personas gestantes; Respeto a la identidad de género de las personas; Acceso a la información y a la capacitación para el ejercicio de derechos;

-Atención especializada de acuerdo con la interseccionalidad de los derechos y vulneraciones de estos

Por otro lado, la ley establece una Asignación por Cuidado de Salud Integral, que consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará una vez al año a las personas titulares comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, por cada niño o niña menor de tres años de edad que se encuentre a su cargo, siempre que hayan tenido derecho al cobro de la prestación establecida y siempre que acrediten el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario, de conformidad con los requisitos que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establecerá a tales efectos.

En cuanto a la autoridad de aplicación de la presente ley, ésta deberá diseñar un modelo de atención y cuidado integral de la salud específico y adecuado para la etapa del embarazo y hasta los tres años de edad, desde la perspectiva del derecho a la salud integral de las mujeres, otras personas gestantes, niños y niñas, y teniendo en cuenta las particularidades territoriales de todo el país. El modelo de atención definido debe incluir de manera transversal a los tres subsectores que componen el sistema de salud y articular con otros organismos públicos competente en la materia.

La autoridad de aplicación deberá articular con las provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del trabajo que ya realizan los equipos de atención de salud comunitaria, a fin de promover el acceso de las mujeres y otras personas gestantes y de las niñas y los niños hasta los tres años de edad, a los servicios de salud pertinentes, a los centros de desarrollo infantil regulados por la ley 26.233, y a los jardines maternales y de infantes, regulados por la ley 26.206, a la gestión de trámites y documentación necesaria, a los espacios de atención para casos de violencia por motivos de género, a la asistencia social y a las correspondientes prestaciones de la seguridad social.

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