Presentan un proyecto para regular la seguridad en eventos masivos de la provincia de Buenos Aires

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Miércoles 26 de Agosto de 2020 – El proyecto fue presentado en la Cámara de Senadores provincial por el senador de Juntos por el Cambio, Walter Lanaro, y tiene por objetivo regular las medidas a adoptarse para resguardar la seguridad del público que concurre a eventos masivos en la provincia de Buenos Aires.

El proyecto entiende como evento masivo a toda reunión, actividad, competencia o exhibición de carácter artístico, musical, cultural o recreativo, con una capacidad de convocatoria mayor a cinco mil asistentes, en el que el público concurrente es un mero espectador (espectáculo público) y/o participa del entretenimiento ofrecido y/o de la actividad que se desarrolla (diversión pública).

A tal efecto, el senador propone la creación del Registro Provincial de Organizadores de Eventos Masivos, en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que efectúen la planificación, organización y/o desarrollo de los eventos masivos definidos.

El proyecto del senador provincial plantea que el interesado en llevar a cabo un evento masivo deberá presentar con una antelación no menor a los 30 días de realización del evento, ante la autoridad de aplicación, un detallado Plan de Acción respecto de los aspectos esenciales del evento, y de las medidas a adoptarse en orden a la seguridad de personas y bienes, entre otros ítems que determine la reglamentación.

Cuando el evento masivo, aclara el proyecto, superara los diez mil asistentes, se deberá implementar un plan de presencia estatal dirigido a mantener las condiciones de seguridad y mejorar el abordaje de las emergencias que pudieran producirse.

En el caso de las actividades cuya concurrencia prevista o estimada exceda de veinte mil personas, el proyecto establece que sólo podrán llevarse a cabo en estadios o establecimientos especialmente acondicionados al efecto, que cuenten con las correspondientes habilitaciones de acuerdo a la normativa vigente. 

Frente al incumplimiento de la normativa, el proyecto establece sanciones tales como: Multa comprendida entre el uno (1) y el veinticinco (25) por ciento de la ganancia obtenida por el/los infractores; clausura del local o establecimiento por un período de un (1) mes a dos (2) años; prohibición de eventos por un período de un (1) mes a dos (2) años; inhabilitación para la realización u organización de eventos por un período de un (1) mes a dos (2) años; el retiro definitivo de habilitación, inscripción o licencia.

Entre los fundamentos de la iniciativa, el senador argumenta que «los desgraciados, y lamentablemente, cada vez más comunes resultados emergentes de las fiestas como las de Time Warp, Cromagnón o fiestas privadas en quintas realizadas bajo condiciones escasas e ilegitimas de seguridad, me obliga a diseñar nuevas políticas públicas, así como a fortalecer las existentes, en punto a la seguridad, protección integral de la salud y demás derechos humanos inalienables de los asistentes a eventos recreativos masivos».

Con respecto a la ley, Lanaro plantea que «su adecuada y correcta aplicación favorece una intervención que coordinada con otras instituciones permitirá brindar respuestas integrales y satisfactorias, con el compromiso profesional asumido por los/as funcionarios/as y agentes intervinientes».

Entre sus fundamentos, Lanaro hace referencia a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 que menciona a la salud como parte del derecho a un nivel de vida adecuado. Esta valoración, agrega el senador, fue reconocida nuevamente como derecho humano en 1966 en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que describe el derecho a la salud como » el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento».

«Es el Estado el que debe garantizar la vida, la salud, la seguridad y la libertad de las personas, supremacías que jamás pueden quedar al arbitrio de organizaciones comerciales y menos en manos de quienes utilizan el contexto de la nocturnidad para probar los efectos de drogas en jóvenes y adolescentes, induciéndolos al consumo y enriqueciéndose con su comercialización», argumenta Lanaro.

Proyecto de ley: https://www.sea.gov.ar/Texto_original.aspx

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