La Plata: Garro decretó el uso obligatorio de barbijos

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Prensa La Plata

A través de un decreto, el intendente Julio Garro determinó el uso obligatorio de barbijo, mascarilla, protector facial o tapabocas y nariz para la circular en la vía pública.

La medida, que tiene como objetivo reducir las fuentes de transmisión del virus COVID-19, alcanza a aquellas personas que deban prestar servicios en las actividades declaradas “esenciales”; como así también a quienes deban ingresar o permanecer en dependencias públicas, oficinas privadas, dependencias de atención al público, locales comerciales y medios de transporte público.

Al respecto, Garro manifestó: “Con el objetivo primordial de proteger la salud de todos los vecinos, hemos decidido implementar el uso obligatorio de máscaras faciales comunitarias, entendiendo que esta iniciativa servirá de ayuda para limitar la trasmisión del virus por parte de aquellas personas infectadas pero asintomáticas que pueden contagiar sin saberlo”.


“Esta es una medida que han adoptado muchos países, especialmente aquellos que lograron frenar la curva de contagios. Es necesario que empecemos a utilizarlas todos”, remarcó el mandatario local, y valoró: “Cuanta más gente lleve máscara de protección, menos se va a esparcir el virus, y menos personas estarán expuestas a la enfermedad”.


Según se detalló, está medida se debe complementar con todas las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Salud, como el lavado frecuente de manos, el uso de alcohol en gel, la ventilación de ambientes, la desinfección de objetos, estornudar en el pliegue del codo y no llevarse las manos a la cara.


Cabe destacar que para confeccionar un barbijo o mascarilla de manera casera, los vecinos y vecinas pueden consultar el instructivo del gobierno nacional en el sitio www.argentina.gob.ar/coronavirus/barbijo, donde también podrán conocer la manera correcta de utilizarlo.

Finalmente, se puntualizó que el incumplimiento de la normativa vigente relacionada con la prevención de las enfermedades transmisibles y en general, será sancionada de acuerdo a la ordenanza municipal 6143 (artículo 45) con multas de 10 a 500 módulos -hasta 130 mil pesos- y/o el arresto de hasta 30 días.

Fuente: laplata.gov.ar

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