General Villegas: nuevas medidas y requisitos para comercios y oficios

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El municipio comunicó que a las actividades esenciales dictadas por el Gobierno Nacional se suman nuevos permisos en el partido de General Villegas que hacen a la flexibilización de la cuarentena, la cual continuará de igual manera regulada, controlada y administrada.

Los comercios permitidos en los horarios de 7 a 20 hs. (supermercados, comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias, comercios de venta de productos de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios,  corralones, servicios de  internet fija, móvil y servicios digitales) continuarán trabajando de igual modo y el resto de los comercios podrán operar únicamente en modalidad de entrega a domicilio.En ningún caso se podrá realizar atención al público.

Será requisito el registro de los comerciantes en la Secretaría de Comercio al mail comercioeinspeccion@gmail.com. Se recomienda dejar visible el numero telefónico en las puertas de los locales, para que los clientes puedan contactarlos, acordar la compra y entrega. Es fundamental extremar los cuidados de los productos que salen de los comercios, así como cuando se reciben en las casas. Esto significa, de ser posible, evitar usar efectivo y priorizar mercado pago o transferencia bancaria. Dejar la compra en el suelo, rociarlo con solución diluida de agua y lavandina o tirar el envoltorio o bolsa donde estaba el producto. Si es de tela, lavarlo.

También están permitidos los oficios como gasista, plomería, electricista, jardinería y fumigación y el trabajo en la obra privada con la obligación del registro del propietario de obra y los albañiles, carpinteros y oficios afines. En tal caso,  no podrán ser más de dos personas por obra y será requisito que cumplan con las medidas de seguridad e higiene informadas. Uso de barbijo, uso de ropa adecuada e higiene personal y del transporte al llegar a sus hogares, lavado de manos y cambiado de ropa.Todos estos deberán también registrarse en: comercioeinspeccion@gmail.com.

Además, tal como se anunció el jueves pasado, transportistas, contratistas y personal relacionado con actividades agropecuarias deberán registrarse a registrocontratistascovid19@gmail o dirigirse a la Delegación Municipal de cada localidad.

Además se detalla a continuación otras actividades específicas permitidas anunciadas por presidencia:

*Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos y respetando el protocolo establecido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

* Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

* Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

* Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

Personas con Discapacidad

* Se permite la circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.

* Se autorizan las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del documento de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el punto anterior.

Cabe recordar, que existe un Certificado único habilitante de Circulación, que se debe adquirir en el siguiente link: www.argentina.gob.ar/solicitar-certificado-unico-habilitante-para-circulacion-emergencia-covid-19

Fuente: villegas.gov.ar

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