Un fallo judicial en Santa Fe acreditó daños en la salud por fumigación y dictaminó que se cambie el modelo de producción

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Por Federico García

Año 2014. Localidad de Zenon Pereyra, provincia de Santa Fe. Una familia, conformada por el papá y la hija, que vive dentro del ejido urbano pero calle de por medio empieza el campo, algo muy común en las comunidades del interior de Santa Fe, tenían problemas de salud, y éstos estaban relacionadas al momento que se fumigaba

Los problemas eran en las vías superiores superiores e inferiores, hicieron reclamos y hablaron con el vecino que explotaba el campo, con el dueño del campo, con la Comuna, y al no obtener respuesta decidieron acudir a la justicia. Existía una ordenanza que prohibía las fumigaciones a cientoveinte metros del ejido urbano pero no se cumplía.

Debido a esto decidieron iniciar un amparo ambiental por cesación de contaminación dentro del ámbito civil. Contra la comuna, por ser el órgano de contralor de la ley de fitosanitarios, y contra el dueño del campo.

En declaraciones a Red Baires, la abogada Eugenia Boccio, patrocinante de la familia y activista ambiental, se refiere al caso.

-¿Qué determinó la justicia?

En primera instancia transcurrimos el proceso de prueba en el amparo ambiental y tuvimos el testimonio de una doctora, que es la médica rural del pueblo, que declara como suceden los focos de contaminación, los modos de exposición, el agudo y el crónico, dependiendo de los momentos y la continuidad de la exposición a los agrotóxicos, y ella por ser médica de esta familia había detectado que estaba vinculado con las fumigaciones. Tal es así que ella emite un certificado médico que indica que el padecimiento de esta gente se debe a un hecho de contaminación por fumigación con agrotóxicos.

Transcurrimos toda la etapa judicial y en primera instancia la sentencia sale en noviembre del 2017 y se ajusta a lo que establece nuestra ley provincial, un alejamiento de las fumigaciones de quinientos metros. Como había cuestiones que habíamos pedido que no habían sido trasladadas a la sentencia apelamos y fuimos a Cámara, que declaró nula la sentencia en primera instancia e indicó que la distancia que debe proteger a esta familia es de mil metros y basa su decisión en estudios científicos nacionales e internacionales que dan cuenta de las exposiciones de los agrotóxicos y las consecuencias en la salud de las personas, y como es una Cámara que había intervenido que había intervenido en el 2009 en el primer caso de la provincia de Santa Fe (caso San Jorge) que había establecido los quinientos metros adecuándolo a la ley provincial, en el derrotero de tiempo y avances científicos indica que en base al principio de progresividad ambiental y de prevención no se puede seguir manteniendo esa distancia y corresponde establecer los mil metros.

Esta sentencia está en concordancia con lo que está sucediendo a nivel país en los lugares donde tenemos la explotación agroindustrial. El caso de Entre Rios de las escuelas fumigadas, donde también se establecieron mil metros de distancia, el caso de Pergamino donde en una causa penal el juez establece los mil metros de distancia. Esta sentencia implica un adecuamiento de la provincia de Santa Fe a esta corriente jurisprudencial ambiental que tenemos en otras provincias.

-¿Cuál es la importancia jurisprudencial de este fallo?

Es fundamental. Además de ser abogada, soy activista ambiental. En la provincia de Santa Fe varios movimientos ambientales y sociales hemos presentado varios proyectos de ley en la Legislatura de Santa Fe para modificar la ley de fitosanitarios y adecuar las distancias que la bibliografía científica establece. Este proceso se hizo durante diez años y siempre perdía estado parlamentario. Esto significa que entraba por la Cámara de Diputados, lo derivaban a las distintas comisiones y el proyecto perdía estado parlamentario.

En el año 2018 el proyecto logró su aprobación por el empuje del movimiento social ambiental pura y exclusivamente, tuvo media sanción en la Cámara de Diputados y pasó a Senadores. Esa media sanción establecía un límite de alejamiento de las fumigaciones de mil metros. Significaría un avance para las poblaciones. Esta semana nos enteramos que el proyecto había perdido el estado parlamentario.

Esa situación recoge el guante la justicia y señala que esta falta de adecuación de las normativas hacia las realidades que se están evidenciando científicamente y que lo estamos viendo porque las tasas de cancer supera un tercio la media nacional en base a informes de la Universidad Nacional de Rosario a cargo del Dr Damián Verzeñassi, es una injusticia que es objetivamente injusta, no es una cuestión subjetiva, ya se torna un hecho injusto. La jurisprudencia insta a que todas las comunidades adecúen sus normativas de aplicación hacia esta nueva distancia que establece el fallo.

-¿Crees que existe la posibilidad que se reglamente en todo el país esta situación? ¿Que haya una ley de agroecología?

No necesitamos una ley de agroecología. El fallo establece que dentro de la puja entre el derecho a la vida y la producción, el de la producción debe ceder ante la vida, e insta a los productores, puntualmente a los de la causa, o a que cambien los insumos que están utilizando o que hagan un proceso de reconversión de la producción.

En la provincia de Santa Fe nosotros tenemos un programa provincial de fomento de producciones agroecológicas en la parte de los periurbanos locales, está el RENAMA, la Red Nacional de Municipios y Comunas adheridos a la agroecología, están haciendo experiencias agroecológicas, Guaminí empezó con experiencias agroecológicas sin tener una normativa.

No necesitamos una normativa para fomentar la agroecología, si bien se han presentado proyectos. Conjuntamente con el proyecto del control de las fumigaciones, otro del fomento a la agroecología. Básicamente es poder darles mecanismos y herramientas a los productores para que cambien su manera de producir. Al principio de los 90 hubo modificaciones de normativas para determinadas cosas.

Cuando se descubrió que los ftalatos, una sustancia química que está dentro de los plásticos o los látex, eran cancerígenos, y se hacían tetinas para mamadera con este producto, salió una ley nacional y estableció que se debía prohibir el uso de ftalatos y no escuchamos que ninguna de las marcas se quejaran que no pudieran producir, lo mismo sucedió con el tema de las pinturas cuando tuvieron que sacar la cantidad de plomo que aparecía en las composiciones de las pinturas porque producía efectos en la salud. Ninguna de las pinturerías se quejaron sino que se adecuaron.

Lo mismo sucedió con las automotrices, que también se les pidió que se reconviertiera el sistema de emisión móvil del auto y adaptaron el sistema. Entonces, no es que se necesita una ley de fomento para hacer un cambio. Si el Estado está observando que hay una situación que le causa daño a la población, y que no la quiere avalar, saca una norma estableciendo que no se puede hacer más.

Más allá de eso hay a nivel nacional una resolución del SENASA que invoca a las producciones agroecológicas u orgánicas a producir bioinsumos, hay un listado de qué son y se permite su utilización. Lo mismo en la provincia de Santa Fe. Argentina, en el ránking mundial, es el segundo país en explotaciones agroecológicas, biodinámicas u orgánicas. Lo que pasa es que hay una defensa de un modelo.

-¿Cómo han tomado el fallo los productores y porque no hacen el cambio?

No se como lo han tomado puntualmente porque no tengo contacto, no he tenido comunicación al respecto. Yo creo que hay una resistencia por una cuestión de necedad, porque herramientas hay. Es una cuestión de necedad y comodidad también, están acostumbrados a una determinada forma. No es algo que es propio de este sector productivo, es una cuestión humana, a todos nos pasa. Nos pasó con la cuarentena. Estábamos acostumbrados a salir y hacer ciertas cosas y nos dijeron que hagamos otras, nos costó y nos cuesta. Creo que pasa un poco por ahí y un poco también porque llevar a un proceso agroecológico implica más horas y dedicaciones que un sistema como el paquete tecnológico de la mano de Monsanto.

Hay un estudio del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria que indica qué cantidad de horas se necesita para el modelo industrial extractivista y cuanta se necesitan para la agroecología u otro sistema que tenga en cuenta la vida del suelo, el entorno, la naturaleza. Son cuarenta días al año lo que se necesita para el modelo agroindustrial.

Otra de las cuestiones es que los que trabajan la tierra no son los dueños de la tierra. Si el dueño de la tierra supiera, como ya se sabe científicamente, que el modelo agroindustrial, termina degradando el suelo de una forma el suelo de una forma tan profunda que termina matando al suelo, y esto está respaldado por una resolución del Ministerio de Agroindustria del gobierno anterior, que declaró los suelos rurales argentinos muertos.

Si los dueños de la tierra supieran eso yo creo que se involucrarían un poco más porque su rentabilidad viene de esa tierra. En la mayoría de las situaciones son grandes productores que tienen muchísimas extensiones porque necesitan tenerlos para que los números le cierren, dentro de ese modelo, y que alquilan a uno o a otro, y le es totalmente indistinto.

Por eso decimos que es extractivista porque no tiene en cuenta más que lo que crece por sobre la superficie del suelo y es un commoditie, no es un alimento. Entonces el debate es mucho más profundo, que modelo de país queremos, que modelo de producción queremos, que formas de vinculación queremos con la naturaleza y con las comunidades.

-¿El fallo quedó firme?

Estamos en Cámara, existe la posibilidad de que alguna de las partes recurra a la Suprema Corte de la provincia de Santa Fe.

-Por ahora quedan establecidos los mil metros

Si, por supuesto. Las cuestiones ambientales, si apelaran, establece que son efectos devolutivos. Es decir que mientras se tramita la otra instancia, si es que se tramita, se mantienen los mil metros. Y es algo importante porque establece un presupuesto mínimo donde unifica para toda la jurisprudencia de la provincia de Santa Fe que lo mínimo que pueden dictar los juzgados, ante los requerimientos de los vecinos, son mil metros. Genera una protección provincial. Siempre teniendo en cuenta que cada comunidad tiene sus realidades pero éste es el mínimo.

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