¿De qué se trata la ley de capacitación ambiental obligatoria para funcionarios del Estado?

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Viernes 5 de Marzo de 2021 – La ley, sancionada este jueves por la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, tiene por objeto establecer la capacitación obligatoria en materia ambiental y desarrollo sustentable para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o contratación o por cualquier otro medio de designación legal, en el ámbito de los tres poderes del Estado en la provincia de Buenos Aires.

Será autoridad de aplicación de la presente ley el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible o la autoridad provincial con competencia en materia ambiental de más alta jerarquía que en el futuro lo reemplace, con las siguientes funciones y atribuciones:

-Establecer las directrices y ejes temáticos mínimos sobre los que deberá desarrollarse la capacitación. A tal fin, podrá adaptar materiales y programas existentes o bien desarrollar nuevos contenidos. Los materiales podrán incorporarse a un formato digital con acceso a una plataforma web.

-Instrumentar los mecanismos necesarios con los tres poderes del Estado Provincial a fin de que esta ley sea implementada en la totalidad de dependencias públicas y organismos centralizados y descentralizados.

-Instrumentar los mecanismos legalmente previstos para garantizar la participación de las organizaciones de la sociedad civil de reconocida trayectoria en materia ambiental, incluidas las universidades nacionales, y de las organizaciones sindicales en la elaboración de las directrices y lineamientos mínimos.

-Celebrar acuerdos de cooperación y asistencia con instituciones educativas, unidades académicas y de investigación y asimismo hacer uso de medios masivos de comunicación.

-Elaborar un informe anual de cumplimiento de las capacitaciones y de las actualizaciones, que deberá incluir en su página web, a fin de dar acceso a la sociedad civil para hacer seguimiento.

Los municipios podrán adherir a la presente Ley y designar las áreas del Poder Ejecutivo provincial abocadas al cumplimiento de la misma, priorizando la participación de la secretaría, dirección o programa de ambiente y de la jefatura de gabinete a fin de garantizar la transversalidad de la misma.

Cabe destacar que la Constitución de la provincia de Buenos Aires ha consagrado los derechos ambientales en su artículo 28, poniendo en cabeza del Estado provincial la obligación de garantizar una gestión ambientalmente adecuada.

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